29 de julio de 2010

Festival Internacional de Música de Ribadeo


Un año mas el pianista Leopoldo Erice consigue traer a Ribadeo para los dias centrales de Agosto una nueva edición del Festival Internacional de Música Clásica.

Este año el programa es muy atractivo. Los artistas invitados serán: Jasmin Arakawa, pianista japonesa; James Campbell, clarinetista canadiense; el mismo Leopoldo Erice, pianista español; Alejandro Friedhoff, violonchelista español; Frederieke Saeijs, violinista holandesa, y JennyRebecca Winans, soprano americana. Los programas serán muy variados, ya que todos los artistas participarán en cada uno de los recitales. En cada velada se interpretarán obras para un instrumento sólo, obras para voz y otro instrumento, y música de cámara en diferentes combinaciones. Para ver la programación, haga clic aquí. Para leer las biografías de los artistas, haga clic aquí.

Si traigo a este blog la noticia no crean que es debido solamente a la calidad del programa o el atractivo de los músicos- entre paréntesis les diré que por ver y escuchar al clarinetista Campbell merece la pena viajar a Ribadeo- lo hago fundamentalmente para dar a conocer una de las facetas mas llamativas del FIMCR: su particular forma de organización. Es apasionante ver a Leopoldo convocar a sus amigos y a todo el vecindario de Ribadeo para captar voluntarios que alojen y den de comer a los músicos en sus casas, para que vayan a recogerles a los aeropuertos y para que se conviertan en la sombra protectora y sus guias.

Ribadeo es, para los que no lo sepan, una pequeña ciudad de unos diez mil habitantes con una formidable afición musical. Cuenta con una Escola de Música a la que acuden un porcentaje altísimo de niños y adolescentes, creo que en una proporción de las mas altas de España. Su Banda Sinfónica Municipal tiene una presencia constante en la vida de la ciudad y es habitual que los programas culturales de la villa estén cargados de eventos musicales. El Festival Internacional de Música Clásica de Ribadeo no hace mas que completar, de una forma brillante, ese panorama.

Por supuesto que el Festival no podría celebrarse de no ser por el patrocinio de Caixa Galicia y de la cesión del Auditorio por parte del Ayuntamiento de Ribadeo. Así se hace constar.

22 de julio de 2010

Anochece en la Ria de Ribadeo


La luz de la última hora del día tiene una textura casi física. Dulce, sólida, a veces pesada y tensa.
Se difuminan los contornos. Y los rayos de sol ofrecen a la vista volumen y forma y colores hundidos en la memoria.

17 de julio de 2010

Los giros históricos del PSOE con respecto a la "cuestión nacional" española

Spanish Government Prime Minister

Foto de Jaume d´Urgell en Flickr

Zapatero ha pedido a su partido que "juegue como siempre ha hecho en la historia". Esto ha dicho el presidente del gobierno y secretario general del PSOE a los miembros del Comité Federal reunidos hoy en Madrid. Se refiere, como todo el mundo se imagina, a los problemas surgidos en torno a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut de Catalunya.

El problema para Zapatero y para los socialistas es que precisamente su historia está llena de contradicciones en materia de soberanías, identidades y soluciones de encaje institucional de las diversas naciones o nacionalidades de España- la famosa cuestión regional o nacional española.

Decir “como siempre” es como no decir nada. Pues en cada época histórica el PSOE ha cambiado de táctica, de estrategia, de lenguaje y hasta de principios. Desde momentos duramente jacobinos y centralistas hasta otros llenos de comprensión y espíritu autodeterminista y pasando por todas las gamas del federalismo y del confederalismo. Invocar una linea maestra está lejos de la verdad histórica.

Hace poco recibía un email de un amigo asturiano- que contestaba a otro mio en el que le participaba mi particular teoría de la crisis del sistema autonómico español- en el que se demuestra esa larga historia de virajes. La voy a copiar íntegra y si me da su permiso en algún momento diré el nombre del autor. Es un poco largo pero merece la pena su lectura. Decir por adelantado que coincido totalmente con la teoria de mi amigo. Cualquier comentario será bienvenido.

“He comprobado que los períodos de acercamiento de las izquierdas españolas a los nacionalismos periféricos se corresponden con finales de períodos de gobiernos de derecha fuerte, y que a ellos le suceden otros períodos de alejamiento conflictivo, lo que Balcells llama "fases pendulares" de la relación entre izquierda y nacionalismos. A saber:

1. A finales del maurismo, en los últimos estertores de la Restauración antes del golpe de Primo, el PSOE comenzó a contemplar la cuestión regional, básicamente por la entrada de nuevos dirigentes institucionistas y republicanos, comenzando por Besteiro. Pablo Iglesias participó en la Asamblea de Parlamentarios de 1917 con Cambó; el PSOE aprueba en su XI Congreso (1918) la Confederación Republicana de Nacionalidades Ibéricas, propuesta de los socialistas catalanes (Nin, Camapalans, Recasesns, Serra y Moret, Xiráu, etc.); en diciembre de 1918, los diputados socialistas, por boca de Besteiro, se solidarizan con los diputados catalanistas (Lliga y republicanos) que se retiran ante el rechazo del gobierno de García Prieto (protegido por Romanones) al primer proyecto de Estatuto, en cuya redacción el PSOE colaborará a través de Largo Caballero, que era diputado por Barcelona.

Sin embargo, a este acercamiento de 1917-1918 se sucede un alejamiento drástico cuando el PSOE contempla que la burguesía catalana representada por la Lliga no es la esperanza liberal que odía modernizar el Estado, sino una clase propietaria que en la lucha de clases barcelonesa de 1919-1923defiende unos intereses antagónicos a los del proletariado, echando mano del ejército y apoyándose en la oligarquía madrileña. No en balde, en ese contexto Cambó y Ventosa forman parte de los "gobiernos constitucionales" de Romanones y Dato.

Así, el Congreso del PSOE de 1919 retira la moción confederalista de un año antes, censura a Besteiro su apoyo en las Cortes a los catalanistas (Prieto dijo que el resto de la minoría parlamentaria no conocía su discurso), y aprueba una nueva moción moderadamente autonomista, que seguirá vigente hasta 1946.

2. A finales de la dictadura de Primo, el PSOE se acerca a los planteamientos federalistas de Marcelino Domingo y acuerda la autonomía catalana en el Pacto de San Sebastián. El Socialista llega a definir al Partido como "federalista", pero sin apoyo de ninguna resolución congresual. El Congreso extraordinario de 1931 recomienda al grupo parlamentario en el debate constituyente apoyar una salida autonómica, pero no federal, de acuerdo con la moción aprobada en el Congreso de 1919. El PSOE, como los republicanos de Azaña y, sorprendentemente, los radicales-socialistas, votaron por tres veces en contra de la República Federal, al rechazar las enmiendas de los federales Valle, Crespo y el galleguista Otero Pedrayo. Asimismo, los debates entre Largo Caballero y Prieto por un lado, y Companys y Lluhí Vallescà (ERC) por otro durante la tramitación de la Constitución de 1931 fueron muy duros y sobre materias competenciales como la política social y la financiera.

3. En el gobierno de centro derecha de radicales y cedistas (1934-35), hay una nueva aproximación entre socialistas-republicanos y nacionalistas catalanes y vascos: solidaridad del PSOE con ERC por la crisis de la Ley de Cultivos (al entender que el nuevo contrato de aparcería era un avance social en el campo catalán, lo que mereció la oposición de la Lliga y la CEDA), y apoyo a la insurrección de los ayuntamientos vascos (Prieto llegó a presidir las sesiones de la Asamblea municipal vasca).

Sin embargo, durante la guerra civil la actitud de nacionalistas vascos y catalanes hacia la República fue decepcionante para socialistas y republicanos. Azaña lo deja meridianamente claro en sus "Cuadernos de la Pobleta" y en "La velada en Benicarló". Actitud egoísta, particularista e insolidaria después de lo que las izquierdas republicanas y socialista tuvieron que aguantar por apoyar los Estatutos catalán, vasco y gallego.

4. Efectivamente, acercamiento filofederalista e incluso autodeterminista al final del franquismo, al que sucede un mayor realismo autonomista durante la discusión constitucional de 1978, los pactos con UCD en 1981 (LOAPA) y con el PP en 1992, asñi como relaciones ambivalentes con CiU y PNV.

5. Acercamiento en la segunda legislatura de Aznar, que se traduce en la propuesta de reformas estatutarias al negarse el PP a la reforma constitucional. Considera que la declaración de Santillana, formalmente una propuesta del PSOE para reformar el Estado Autonómico, supone realmente el vistobueno a la reforma del Estatuto Catalán que PSC, ERC e ICV ya habían registrado en el Parlament de Catalunya. Es decir, la Declaración de Santillana consagra el pacto entre PSC (PSOE) y ERC y la aprobación de un nuevo Estatuto cuyas bases ya se conocían cuando Zapatero dijo en el Sant Jordi que admitiría lo que aprobara el Parlament. Creo que este paso de la nueva dirección del PSOE no fue bien medido.

La consecuencia es que, nuevamente, a este acercamiento durante un gobierno fuertemente derechista (el de Aznar) ha sucedido un repliegue de posiciones en el PSOE en su segunda legislatura: del pacto parlamentario con ERC, a la búsqueda del pacto con CiU, y de los pactos con ERC y BNG en Cataluña y Galicia, a los pactos con UPN y PP en Navarra y País Vasco. Si para Zapatero el concepto de nación era discutible, recientemente declaró en una entrevista a Mónica Terribas en TV3 que consideraba que Cataluña no era una nación sino una nacionalidad, de acuerdo con la tesis del magistrado del TC Manuel Aragón.

Así pues, vemos que a finales de períodos de gobiernos de derecha política (Maura, Lerroux-Gil Robles, Aznar) o militar (Primo, Franco) el PSOE (y también el PCE y hasta el anarcosindicalismo) se ha acercado a los nacionalismos periféricos asumiendo incluso posiciones federalistas. Pero que a ellos han sucedido otros tantos períodos de repliegue jacobino.”


POSTSCRIPTUM

Los comentarios entrecomillados pertenecen a mi amigo Daniel Guerra, quien me ha autorizado a su reproducción. Es más, me hace llegar el siguiente texto por email:

"Agradezco tus comentarios y por supuesto que puedes citar mi nombre cuando lo estimes oportuno. En el debate sobre el estado de la Nación, Ridao (ERC) volvió a preguntar lo mismo que Puigcercós (también de ERC) durante el debate del Estatut: ¿dónde está la izquierda federalista española? No sólo se quejan de la agresividad de la derecha, sino de la pasividad de la izquierda. Es una pregunta recurrente en ERC, ICV y el PSC. Querrían una actitud más decididamente "federalista" por parte del PSOE y de la izquierda intelectual. Pero amplios sectores del PSOE y de la izquierda intelectual están ya cansados de Montilla, de sus bravuconadas y de la pesadez del debate identitario catalán.

El catalanismo quiere que España cambie para que Cataluña encaje bien, para que los catalanes estén agustito. Tienen todo el derecho a quererlo, a pedirlo y a proponerlo. Pero España cambiará cuando quiera España, no cuando quiera Cataluña. España cambiará su modelo de Estado cuando reforme la Constitución, y para ello es necesario un pacto entre el PSOE y el PP, no basta el catalanismo. El PP no quiere, y el PSOE no tiene ganas. El PSOE ha tragado quina con el Estatut y se agarra a la sentencia del TC para decir "objetivo cumplido" y cerrar el tema, por más que Montilla y los nacionalistas lo quieran mantener abierto. Se acabó, finito, se pueden descentralizar algunas cuestiones por el 150.2 pero nada de cambiar el modelo. La sentencia lo define y lo cierra conceptualmente, diciendo que España es un Estado autonómico, no federal, en el que la Constitución está por encima de los Estatutos de Autonomía.

España es la nación política y Cataluña puede ser una nación cultural, sentimenal, o simbólica, pero la soberanía reside en el pueblo español. Bueno, esto último es una ironía, claro: la soberanía reside en el FMI, Wall Street, el BCE, la Comunidad Judía, los Emiratos Árabes, Putin y el PC Chino, para qué nos vamos a engañar. Ni Cataluña es una nación por mucho que lo proclamen, ni lo es España por mucho que lo diga la Constitución. Los soberanos son los fondos de donde salen los préstamos que nos mantienen vivos como país, siempre que hagamos lo que nos manden. Discutimos sobre conceptos jurídico-políticos, sobre conveniencias formales que pueden coincidir o no con la realidad. Son discusiones que, al menos, dan sentido a la vida y a los honorarios de constitucionalistas, politólogos, historiadores, antropólogos y otros sesudos académicos. Pero aquí lo único real es que hay que cumplir las condiciones del prestamista, todo lo demás es pura retórica. Y, por si acaso, ya hay una publicidad en la televisión en la que se dice que "Marruecos está preparado". Por si falla España, se entiende.

Pero volviendo al tema: el nacionalismo catalán, con toda su fuerza, no puede cambiar la Constitución ni el modelo de Estado. Es lo que hay. Y mientras, no pararán de dar la traca. Ortega tenía razón, esto no tiene solución, porque es la eterna insatisfacción del que no está a gusto pero tampoco se larga. Sostengo que Azaña no tuvo más remedio que darle la razón durante la guerra, y eso le mató.

Un saludo."

La Bisbal d´Empordà. Paraiso de las antigüedades



Bisbal viene de Bisbe, que no es otra cosa que Obispo en catalán. Quiere esto decir que La Bisbal del Ampurdán- La Bisbal d'Empordà -significa Obispal o Episcopal. Ciudad Obispal. Lo primero, lo de ciudad, por decisión del penúltimo Borbón, el abuelo de Juan Carlos, el señor Alfonso XIII. Y lo segundo por decisión de un rey de Aragón nada menos que Jaume I que adjudicó la soberanía de la entonces villa al obispo de Girona- aunque otras fuentes remontan la cesión episcopal al mismísimo Carlomagno. La Bisbal es la capital del Baix Empordà y el centro geográfico y de comunicaciones de esa hermosa región catalana.

Ciudad de tanta tradición monárquica y eclesiástica en sus orígenes y sus títulos a nadie le extrañará que sea conocida en el mundo profesional por su excelencia en la industria de las antigüedades. A lo largo de todo el recorrido de su calle mayor, la antigua carretera general de Gerona a Palamós, encontraremos decenas de pequeños y grandes comercios dedicados a tan hermosa especialidad comercial. A ellas acuden gentes del gremio de toda Catalunya, España y Europa. Y no solo anticuarios, también especialistas en attrezzo teatral y cinematográfico y en decoración comercial y escaparatismo.

El origen de esa industria es relativamente moderno. Algunos lo asocian a la importante industria alfarera local de vieja tradición. Otros al empuje de profesionales del sector como los Rosiñol que desde el final de la guerra civil se dedicaron a comprar objetos y muebles en las masías de la región para restaurarlas y venderlas en Barcelona y a los nuevos propietarios de esas mismas masías. La interpretación más general es sin embargo la tradicional asociación entre el negocio de la cerámica de calidad y los objetos anticuarios así como la existencia de una importante base artesanal, de antiquísima tradición, de obreros especializados en carpintería, en forja, plateros, doradores

El caso es que es una delicia entrar en los locales de anticuarios, brocantes y almonedistas de La Bisbal (si tienen poco tiempo les aconsejo la visita a una especie de agrupación de anticuarios en un hiperlocal). Si a ello añadimos que la ciudad tiene una estupenda oferta gastronómica- desayunar entrepans o torradas en alguna de sus buenas cafeterías (para mí la mejor es Font) y reposterías es una delicia- y un conjunto urbano medieval bien conservado merece la pena algún que otro viaje. Si les sirve para tomar una decisión aquí tienen una buena colección de fotografías- algunas son mías por cierto como ésta o ésta o ésta otra, que es por cierto la que más me gusta-. Los viernes, día de mercado, es una buena elección.


15 de julio de 2010

Una fadista con acento gallego: María do Ceo



Tiene el aire en Madrid un gusto salitroso. O acaso son las ganas mias de estar en Ribadeo. Sea como sea al escuchar la música de María do Ceo parece que el Atlántico me manda un mensaje de cercanía.

Como mañana presenta, en directo, María su nuevo disco "CELME ENCANTADO" en la Sala Clamores, calle Alburquerque, 14, de Madrid parecerá que Galicia y Portugal quedan mas cerca que nunca de nuestro Madrid.

Para los que no la conozcan ¿que decir de María do Ceo?. Nacida en Portugal, en Oporto, vive desde niña en Galicia. Con una discografía ya muy completa y una vida subida a escenarios del mundo entero nadie duda que María de Ceo es una intérprete prodigiosa del fado. El haber estado alejada en su carrera profesional del centro fadista representado por las casas de fado lisboetas y la "contaminación" con la lengua gallega puede que la hayan convertido en una voz única.

En You Tube tienen todo un surtido de interpretaciones a su disposición. Pero ya les digo: procuren verla en directo. Es toda una experiencia.

También la pueden seguir en Facebook.

13 de julio de 2010

En el Baix Empordá. Con las luces del alba.



Después de una semanita en el Baix Empordá me apetece colocar esta canción del ya desaparecido grupo catalán de rock Sopa de Cabra dedicada a tan bonita región.

Acompaño la letra. Yo creo que no necesita traducción al castellano pero si alguien la demanda aquí estaremos unos cuantos dispuestos a echar una mano para que se entienda.

Nascut entre Blanes i Cadaqués
molt tocat per la tramuntana
d´una sola cosa pots estar segur
quan més vell més tocat de l´ala.

Sempre deia que a la matinada es mataria
però cap el migdia anava ben torrat
somriu i diu que no té pressa
ningú m´espera allà dalt
i anar a l´infern no m´interessa
és molt més bonic l´Empordà.

Varen passar ampolles i anys
i en Siset encara aguantava,
dormint la mona a la vora del Ter
però ell mai no si tirava.

Sempre deia que a la matinada es mataria
però cap el migdia anava ben torrat
somriu i diu que no té pressa
ningú m´espera allà dalt
i anar a l´infern no m´interessa
és molt més bonic l´Empordà.

I quan veig la llum de l´alba
se´m treuen les ganes de marxar
potser que avui no em suïcidi
potser ho deixi fins demà.

1 de julio de 2010

Peace and Love. San Francisco. Años 60.



Cada día estoy mas convencido que el mejor movimiento socio-político de nuestra era fue el movimiento hippy. Tendemos a descontar el sentido político de aquella generación. Nos llama mas la atención su parte lúdica, los aspectos de moda o de consumo, la forma de vida nómada. Interpretamos que aquellos jóvenes eran un puñado de niños abúlicos y desencantados. Sin embargo eran hijos de la lucha de los derechos civiles. Fueron por otra parte anticipados profetas de la lucha en defensa de la naturaleza y por la paz.

Si tuvieramos que señalar un himno representativo de aquella época suguro que mas de uno señalaría la hermosa canción de Scott McKenzie dedicada a San Francisco. La letra es simple como un cántaro de barro. Pero hermosa. Ni siquiera necesita traducción. La canción fue escrita por John Philips pero Scott fue su original intérprete. Fue, por cierto, el único éxito delcantante. Existen muchas versiones por lo que he creado una etiqueta en SPOTIFY para los que dispongan del servicio. No se pierdan la versión de los Mustang, ni la de Halliday, ni por supuesto la de Mamas and The Papas.

De las muchas versiones de la canción en You Tube he escogido la que mas material visual aporta sobre la época.

Una razón mas de poner esto en el blog. Empieza el verano de verdad. Hoy en Madrid hace un calor que te mueres.

Saludos


If you're going to San Francisco
Be sure to wear some flowers in your hair
If you're going to San Francisco
You're gonna meet some gentle people there

For those who come to San Francisco
Summertime will be a love-in there
In the streets of San Francisco
Gentle people with flowers in their hair

All across the nation such a strange vibration
People in motion
There's a whole generation with a new explanation
People in motion people in motion

For those who come to San Francisco
Be sure to wear some flowers in your hair
If you come to San Francisco
Summertime will be a love-in there

If you come to San Francisco
Summertime will be a love-in there

29 de junio de 2010

La sentencia del Estatut de Catalunya



Por fin el Tribunal Constitucional ha terminado por parir una sentencia sobre el Estatuto de Catalunya.

Aquí tienen la sentencia y aqui el Estatut.

Yo por mi parte he querido saber que cosas se han declarado inconstitucionales y he hecho el ejercicio de confrontar el texto de la inconstitucionalidad con los artículos o textos afectados. Una vez hecha esa confrontación se me ha quedado cara de tonto, por otra parte cara que los años y el estupor de los tiempos que vivimos se me está quedando como propia.

Esto en mi pueblo se llaman pellizcos de monja. Si es todo lo que el TC tiene que decir sobre el Estatut realmente pienso que les han sobrado cuatro años y un dia. Vaya pijerías.

No puedo interpretar el sentir de los catalanes, ni de todos ellos ni de uno en uno, pero desde luego si se monta un pollo por esta sentencia es que nos hemos vuelto locos. Puede que sea un ingenuo...

Aqui tienen mi pequeño trabajo, antes de que mañana la prensa escrita les de el trabajo hecho. Yo es que al ver el tratamiento de la noticia en el Telediario de las nueve me he quedado turulato. No entendía de que me estaban hablando. En rojo va el texto declarativo de la sentencia del TC en lo que se refiere a los puntos declarados inconstitucionales, en negro los capítulos afectados y marcados en amarillo los textos del Estatut que la sentencia declara inconstitucionales. Si ustedes creen que esto es como para organizar la revolución por parte de los catalanistas de uno u otro signo o para que el PP se de por satisfecho me lo expliquen....

En cuanto a la música la he puesto porque me gusta. He pensado poner el himno catalán pero este es un blog civil que no tiene obligaciones protocolarias.

Son inconstitucionales y, por lo tanto, nulos: la expresión

“y preferente” del apartado 1 del art. 6

1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la

lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y

de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también

la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en

la enseñanza.

el apartado 4 del art. 76

4. Los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias tienen carácter

vinculante con relación a los proyectos de ley y las proposiciones

de ley del Parlamento que desarrollen o afecten a derechos reconocidos

por el presente Estatuto.

el inciso “con carácter exclusivo” del apartado 1 del art. 78

1. El Síndic de Greuges tiene la función de proteger y defender los derechos

y las libertades reconocidos por la Constitución y el presente

Estatuto. A tal fin supervisa, con carácter exclusivo, la actividad de la

Administración de la Generalitat, la de los organismos públicos o privados

vinculados o que dependen de la misma, la de las empresas

privadas que gestionan servicios públicos o realizan actividades de interés

general o universal o actividades equivalentes de forma concertada

o indirecta y la de las demás personas con vínculo contractual con

la Administración de la Generalitat y con las entidades públicas dependientes

de ella. También supervisa la actividad de la Administración

local de Cataluña y la de los organismos públicos o privados vinculados

o que dependen de la misma.

el art. 97

97. El Consejo de Justicia de Cataluña

El Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder

judicial en Cataluña. Actúa como órgano desconcentrado del

Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias

de este último, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder

Judicial.

los apartados 2, letras a), b), c), d) y e), y 3 del art. 98;

2. Las atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña respecto a los

órganos jurisdiccionales situados en el territorio de Cataluña son,

conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las siguientes:

a) Participar en la designación del Presidente o Presidenta del Tribunal

Superior de Justicia de Cataluña, así como en la de los Presidentes

de Sala de dicho Tribunal Superior y de los Presidentes de las

Audiencias Provinciales.

b) Proponer al Consejo General del Poder Judicial y expedir los nombramientos

y los ceses de los Jueces y Magistrados incorporados a

la carrera judicial temporalmente con funciones de asistencia, apoyo

o sustitución, así como determinar la adscripción de estos Jueces

y Magistrados a los órganos judiciales que requieran medidas de refuerzo.

c) Instruir expedientes y, en general, ejercer las funciones disciplinarias

sobre Jueces y Magistrados en los términos previstos por las leyes.

d) Participar en la planificación de la inspección de juzgados y tribunales,

ordenar, en su caso, su inspección y vigilancia y realizar propuestas

en este ámbito, atender a las órdenes de inspección de los

juzgados y tribunales que inste el Gobierno y dar cuenta de la resolución

y de las medidas adoptadas.

e) Informar sobre los recursos de alzada interpuestos contra los

acuerdos de los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados

de Cataluña.

3. Las resoluciones del Consejo de Justicia de Cataluña en materia de

nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos deben adoptarse

de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo General del

Poder Judicial.

los incisos “y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña” de los apartados

5 y 6 del art. 95

5. El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

es el representante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado

por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y

con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos

que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente o

Presidenta de la Generalitat ordena que se publique su nombramiento

en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

6. Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

son nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial

y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos

que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

el inciso “por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de

Justicia de Cataluña, que lo preside, y” del apartado 1 del art. 99

1. El Consejo de Justicia de Cataluña está integrado por el Presidente

o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside,

y por los miembros que se nombren, de acuerdo con lo previsto

por la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre Jueces, Magistrados,

Fiscales o juristas de reconocido prestigio. El Parlamento de Cataluña

designa a los miembros del Consejo que determine la Ley Orgánica

del Poder Judicial.

el apartado 1 del art.100

1. Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña serán recurribles en

alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, salvo que hayan

sido dictados en el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma

el inciso “o al Consejo de Justicia de Cataluña” del apartado 1 y el apartado 2 del

art. 101

1. La Generalitat propone al Gobierno del Estado, al Consejo General

del Poder Judicial o al Consejo de Justicia de Cataluña, según corresponda,

la convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir las

plazas vacantes de Magistrados, Jueces y Fiscales en Cataluña.

2. El Consejo de Justicia de Cataluña convoca los concursos para cubrir

plazas vacantes de Jueces y Magistrados en Cataluña en los términos

establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

el inciso “como principios o mínimo común normativo en normas con rango de

ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el

presente Estatuto” del art. 111

111. Competencias compartidas

En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma

compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad

legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco

de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común

normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que

se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.

En el ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer

políticas propias. El Parlamento debe desarrollar y concretar a través

de una ley aquellas previsiones básicas.

el inciso “los principios, reglas y estándares mínimos

que establezcan” del apartado 2 del art. 120

2. Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorro con

domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre la actividad

financiera, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos

que establezcan las bases estatales, que incluye, en todo caso, la

regulación de la distribución de los excedentes y de la obra social de

las cajas.

Asimismo, la Generalitat efectuará el seguimiento del proceso de

emisión y distribución de cuotas participativas, exceptuando los aspectos

relativos al régimen de ofertas públicas de venta o suscripción

de valores y admisión a negociación, a la estabilidad financiera y a la

solvencia.

el inciso “los principios, reglas y estándares mínimos fijados

en” del apartado 2 del art. 126

2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la

estructura, la organización y el funcionamiento de las entidades de

crédito que no sean cajas de ahorro, de las cooperativas de crédito y

de las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y de las entidades

físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador a las

que no hace referencia el apartado 1, de acuerdo con los principios,

reglas y estándares mínimos fijados en las bases estatales.

el inciso “siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal

también similar” del apartado 3 del art. 206

3. Los recursos financieros de que disponga la Generalitat podrán

ajustarse para que el sistema estatal de financiación disponga de recursos

suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás

Comunidades Autónomas, con el fin de que los servicios de educación,

sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del bienestar

prestados por los diferentes gobiernos autonómicos puedan alcanzar

niveles similares en el conjunto del Estado, siempre y cuando

lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar. En la misma forma y

si procede, la Generalitat recibirá recursos de los mecanismos de nivelación

y solidaridad. Los citados niveles serán fijados por el Estado.

y el inciso "puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales e" del apartado 2 del art. 218

2. La Generalitat tiene competencia, en el marco establecido por la

Constitución y la normativa del Estado, en materia de financiación local.

Esta competencia puede incluir la capacidad legislativa para establecer

y regular los tributos propios de los gobiernos locales e incluye

la capacidad para fijar los criterios de distribución de las participaciones

a cargo del presupuesto de la Generalitat.

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