Por fin el Tribunal Constitucional ha terminado por parir una sentencia sobre el Estatuto de Catalunya.
Aquí tienen la sentencia y aqui el Estatut.
Yo por mi parte he querido saber que cosas se han declarado inconstitucionales y he hecho el ejercicio de confrontar el texto de la inconstitucionalidad con los artículos o textos afectados. Una vez hecha esa confrontación se me ha quedado cara de tonto, por otra parte cara que los años y el estupor de los tiempos que vivimos se me está quedando como propia.
Esto en mi pueblo se llaman pellizcos de monja. Si es todo lo que el TC tiene que decir sobre el Estatut realmente pienso que les han sobrado cuatro años y un dia. Vaya pijerías.
No puedo interpretar el sentir de los catalanes, ni de todos ellos ni de uno en uno, pero desde luego si se monta un pollo por esta sentencia es que nos hemos vuelto locos. Puede que sea un ingenuo...
Aqui tienen mi pequeño trabajo, antes de que mañana la prensa escrita les de el trabajo hecho. Yo es que al ver el tratamiento de la noticia en el Telediario de las nueve me he quedado turulato. No entendía de que me estaban hablando. En rojo va el texto declarativo de la sentencia del TC en lo que se refiere a los puntos declarados inconstitucionales, en negro los capítulos afectados y marcados en amarillo los textos del Estatut que la sentencia declara inconstitucionales. Si ustedes creen que esto es como para organizar la revolución por parte de los catalanistas de uno u otro signo o para que el PP se de por satisfecho me lo expliquen....
En cuanto a la música la he puesto porque me gusta. He pensado poner el himno catalán pero este es un blog civil que no tiene obligaciones protocolarias.
Son inconstitucionales y, por lo tanto, nulos: la expresión
“y preferente” del apartado 1 del art. 6
1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la
lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y
de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también
la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en
la enseñanza.
el apartado 4 del art. 76
4. Los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias tienen carácter
vinculante con relación a los proyectos de ley y las proposiciones
de ley del Parlamento que desarrollen o afecten a derechos reconocidos
por el presente Estatuto.
el inciso “con carácter exclusivo” del apartado 1 del art. 78
1. El Síndic de Greuges tiene la función de proteger y defender los derechos
y las libertades reconocidos por la Constitución y el presente
Estatuto. A tal fin supervisa, con carácter exclusivo, la actividad de la
Administración de la Generalitat, la de los organismos públicos o privados
vinculados o que dependen de la misma, la de las empresas
privadas que gestionan servicios públicos o realizan actividades de interés
general o universal o actividades equivalentes de forma concertada
o indirecta y la de las demás personas con vínculo contractual con
la Administración de la Generalitat y con las entidades públicas dependientes
de ella. También supervisa la actividad de la Administración
local de Cataluña y la de los organismos públicos o privados vinculados
o que dependen de la misma.
el art. 97
97. El Consejo de Justicia de Cataluña
El Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder
judicial en Cataluña. Actúa como órgano desconcentrado del
Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias
de este último, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
los apartados 2, letras a), b), c), d) y e), y 3 del art. 98;
2. Las atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña respecto a los
órganos jurisdiccionales situados en el territorio de Cataluña son,
conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las siguientes:
a) Participar en la designación del Presidente o Presidenta del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña, así como en la de los Presidentes
de Sala de dicho Tribunal Superior y de los Presidentes de las
Audiencias Provinciales.
b) Proponer al Consejo General del Poder Judicial y expedir los nombramientos
y los ceses de los Jueces y Magistrados incorporados a
la carrera judicial temporalmente con funciones de asistencia, apoyo
o sustitución, así como determinar la adscripción de estos Jueces
y Magistrados a los órganos judiciales que requieran medidas de refuerzo.
c) Instruir expedientes y, en general, ejercer las funciones disciplinarias
sobre Jueces y Magistrados en los términos previstos por las leyes.
d) Participar en la planificación de la inspección de juzgados y tribunales,
ordenar, en su caso, su inspección y vigilancia y realizar propuestas
en este ámbito, atender a las órdenes de inspección de los
juzgados y tribunales que inste el Gobierno y dar cuenta de la resolución
y de las medidas adoptadas.
e) Informar sobre los recursos de alzada interpuestos contra los
acuerdos de los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados
de Cataluña.
3. Las resoluciones del Consejo de Justicia de Cataluña en materia de
nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos deben adoptarse
de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo General del
Poder Judicial.
los incisos “y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña” de los apartados
5 y 6 del art. 95
5. El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
es el representante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado
por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y
con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos
que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente o
Presidenta de la Generalitat ordena que se publique su nombramiento
en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
6. Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
son nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial
y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos
que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.
el inciso “por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña, que lo preside, y” del apartado 1 del art. 99
1. El Consejo de Justicia de Cataluña está integrado por el Presidente
o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside,
y por los miembros que se nombren, de acuerdo con lo previsto
por la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre Jueces, Magistrados,
Fiscales o juristas de reconocido prestigio. El Parlamento de Cataluña
designa a los miembros del Consejo que determine la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
el apartado 1 del art.100
1. Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña serán recurribles en
alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, salvo que hayan
sido dictados en el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma
el inciso “o al Consejo de Justicia de Cataluña” del apartado 1 y el apartado 2 del
art. 101
1. La Generalitat propone al Gobierno del Estado, al Consejo General
del Poder Judicial o al Consejo de Justicia de Cataluña, según corresponda,
la convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir las
plazas vacantes de Magistrados, Jueces y Fiscales en Cataluña.
2. El Consejo de Justicia de Cataluña convoca los concursos para cubrir
plazas vacantes de Jueces y Magistrados en Cataluña en los términos
establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
el inciso “como principios o mínimo común normativo en normas con rango de
ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el
presente Estatuto” del art. 111
111. Competencias compartidas
En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma
compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad
legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco
de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común
normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que
se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.
En el ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer
políticas propias. El Parlamento debe desarrollar y concretar a través
de una ley aquellas previsiones básicas.
el inciso “los principios, reglas y estándares mínimos
que establezcan” del apartado 2 del art. 120
2. Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorro con
domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre la actividad
financiera, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos
que establezcan las bases estatales, que incluye, en todo caso, la
regulación de la distribución de los excedentes y de la obra social de
las cajas.
Asimismo, la Generalitat efectuará el seguimiento del proceso de
emisión y distribución de cuotas participativas, exceptuando los aspectos
relativos al régimen de ofertas públicas de venta o suscripción
de valores y admisión a negociación, a la estabilidad financiera y a la
solvencia.
el inciso “los principios, reglas y estándares mínimos fijados
en” del apartado 2 del art. 126
2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la
estructura, la organización y el funcionamiento de las entidades de
crédito que no sean cajas de ahorro, de las cooperativas de crédito y
de las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y de las entidades
físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador a las
que no hace referencia el apartado 1, de acuerdo con los principios,
reglas y estándares mínimos fijados en las bases estatales.
el inciso “siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal
también similar” del apartado 3 del art. 206
3. Los recursos financieros de que disponga la Generalitat podrán
ajustarse para que el sistema estatal de financiación disponga de recursos
suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás
Comunidades Autónomas, con el fin de que los servicios de educación,
sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del bienestar
prestados por los diferentes gobiernos autonómicos puedan alcanzar
niveles similares en el conjunto del Estado, siempre y cuando
lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar. En la misma forma y
si procede, la Generalitat recibirá recursos de los mecanismos de nivelación
y solidaridad. Los citados niveles serán fijados por el Estado.
y el inciso "puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales e" del apartado 2 del art. 218
2. La Generalitat tiene competencia, en el marco establecido por la
Constitución y la normativa del Estado, en materia de financiación local.
Esta competencia puede incluir la capacidad legislativa para establecer
y regular los tributos propios de los gobiernos locales e incluye
la capacidad para fijar los criterios de distribución de las participaciones
a cargo del presupuesto de la Generalitat.