29 de junio de 2010

La sentencia del Estatut de Catalunya



Por fin el Tribunal Constitucional ha terminado por parir una sentencia sobre el Estatuto de Catalunya.

Aquí tienen la sentencia y aqui el Estatut.

Yo por mi parte he querido saber que cosas se han declarado inconstitucionales y he hecho el ejercicio de confrontar el texto de la inconstitucionalidad con los artículos o textos afectados. Una vez hecha esa confrontación se me ha quedado cara de tonto, por otra parte cara que los años y el estupor de los tiempos que vivimos se me está quedando como propia.

Esto en mi pueblo se llaman pellizcos de monja. Si es todo lo que el TC tiene que decir sobre el Estatut realmente pienso que les han sobrado cuatro años y un dia. Vaya pijerías.

No puedo interpretar el sentir de los catalanes, ni de todos ellos ni de uno en uno, pero desde luego si se monta un pollo por esta sentencia es que nos hemos vuelto locos. Puede que sea un ingenuo...

Aqui tienen mi pequeño trabajo, antes de que mañana la prensa escrita les de el trabajo hecho. Yo es que al ver el tratamiento de la noticia en el Telediario de las nueve me he quedado turulato. No entendía de que me estaban hablando. En rojo va el texto declarativo de la sentencia del TC en lo que se refiere a los puntos declarados inconstitucionales, en negro los capítulos afectados y marcados en amarillo los textos del Estatut que la sentencia declara inconstitucionales. Si ustedes creen que esto es como para organizar la revolución por parte de los catalanistas de uno u otro signo o para que el PP se de por satisfecho me lo expliquen....

En cuanto a la música la he puesto porque me gusta. He pensado poner el himno catalán pero este es un blog civil que no tiene obligaciones protocolarias.

Son inconstitucionales y, por lo tanto, nulos: la expresión

“y preferente” del apartado 1 del art. 6

1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la

lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y

de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también

la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en

la enseñanza.

el apartado 4 del art. 76

4. Los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias tienen carácter

vinculante con relación a los proyectos de ley y las proposiciones

de ley del Parlamento que desarrollen o afecten a derechos reconocidos

por el presente Estatuto.

el inciso “con carácter exclusivo” del apartado 1 del art. 78

1. El Síndic de Greuges tiene la función de proteger y defender los derechos

y las libertades reconocidos por la Constitución y el presente

Estatuto. A tal fin supervisa, con carácter exclusivo, la actividad de la

Administración de la Generalitat, la de los organismos públicos o privados

vinculados o que dependen de la misma, la de las empresas

privadas que gestionan servicios públicos o realizan actividades de interés

general o universal o actividades equivalentes de forma concertada

o indirecta y la de las demás personas con vínculo contractual con

la Administración de la Generalitat y con las entidades públicas dependientes

de ella. También supervisa la actividad de la Administración

local de Cataluña y la de los organismos públicos o privados vinculados

o que dependen de la misma.

el art. 97

97. El Consejo de Justicia de Cataluña

El Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder

judicial en Cataluña. Actúa como órgano desconcentrado del

Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias

de este último, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder

Judicial.

los apartados 2, letras a), b), c), d) y e), y 3 del art. 98;

2. Las atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña respecto a los

órganos jurisdiccionales situados en el territorio de Cataluña son,

conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las siguientes:

a) Participar en la designación del Presidente o Presidenta del Tribunal

Superior de Justicia de Cataluña, así como en la de los Presidentes

de Sala de dicho Tribunal Superior y de los Presidentes de las

Audiencias Provinciales.

b) Proponer al Consejo General del Poder Judicial y expedir los nombramientos

y los ceses de los Jueces y Magistrados incorporados a

la carrera judicial temporalmente con funciones de asistencia, apoyo

o sustitución, así como determinar la adscripción de estos Jueces

y Magistrados a los órganos judiciales que requieran medidas de refuerzo.

c) Instruir expedientes y, en general, ejercer las funciones disciplinarias

sobre Jueces y Magistrados en los términos previstos por las leyes.

d) Participar en la planificación de la inspección de juzgados y tribunales,

ordenar, en su caso, su inspección y vigilancia y realizar propuestas

en este ámbito, atender a las órdenes de inspección de los

juzgados y tribunales que inste el Gobierno y dar cuenta de la resolución

y de las medidas adoptadas.

e) Informar sobre los recursos de alzada interpuestos contra los

acuerdos de los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados

de Cataluña.

3. Las resoluciones del Consejo de Justicia de Cataluña en materia de

nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos deben adoptarse

de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo General del

Poder Judicial.

los incisos “y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña” de los apartados

5 y 6 del art. 95

5. El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

es el representante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado

por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y

con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos

que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente o

Presidenta de la Generalitat ordena que se publique su nombramiento

en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

6. Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

son nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial

y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos

que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

el inciso “por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de

Justicia de Cataluña, que lo preside, y” del apartado 1 del art. 99

1. El Consejo de Justicia de Cataluña está integrado por el Presidente

o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside,

y por los miembros que se nombren, de acuerdo con lo previsto

por la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre Jueces, Magistrados,

Fiscales o juristas de reconocido prestigio. El Parlamento de Cataluña

designa a los miembros del Consejo que determine la Ley Orgánica

del Poder Judicial.

el apartado 1 del art.100

1. Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña serán recurribles en

alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, salvo que hayan

sido dictados en el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma

el inciso “o al Consejo de Justicia de Cataluña” del apartado 1 y el apartado 2 del

art. 101

1. La Generalitat propone al Gobierno del Estado, al Consejo General

del Poder Judicial o al Consejo de Justicia de Cataluña, según corresponda,

la convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir las

plazas vacantes de Magistrados, Jueces y Fiscales en Cataluña.

2. El Consejo de Justicia de Cataluña convoca los concursos para cubrir

plazas vacantes de Jueces y Magistrados en Cataluña en los términos

establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

el inciso “como principios o mínimo común normativo en normas con rango de

ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el

presente Estatuto” del art. 111

111. Competencias compartidas

En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma

compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad

legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco

de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común

normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que

se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.

En el ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer

políticas propias. El Parlamento debe desarrollar y concretar a través

de una ley aquellas previsiones básicas.

el inciso “los principios, reglas y estándares mínimos

que establezcan” del apartado 2 del art. 120

2. Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorro con

domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre la actividad

financiera, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos

que establezcan las bases estatales, que incluye, en todo caso, la

regulación de la distribución de los excedentes y de la obra social de

las cajas.

Asimismo, la Generalitat efectuará el seguimiento del proceso de

emisión y distribución de cuotas participativas, exceptuando los aspectos

relativos al régimen de ofertas públicas de venta o suscripción

de valores y admisión a negociación, a la estabilidad financiera y a la

solvencia.

el inciso “los principios, reglas y estándares mínimos fijados

en” del apartado 2 del art. 126

2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la

estructura, la organización y el funcionamiento de las entidades de

crédito que no sean cajas de ahorro, de las cooperativas de crédito y

de las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y de las entidades

físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador a las

que no hace referencia el apartado 1, de acuerdo con los principios,

reglas y estándares mínimos fijados en las bases estatales.

el inciso “siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal

también similar” del apartado 3 del art. 206

3. Los recursos financieros de que disponga la Generalitat podrán

ajustarse para que el sistema estatal de financiación disponga de recursos

suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás

Comunidades Autónomas, con el fin de que los servicios de educación,

sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del bienestar

prestados por los diferentes gobiernos autonómicos puedan alcanzar

niveles similares en el conjunto del Estado, siempre y cuando

lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar. En la misma forma y

si procede, la Generalitat recibirá recursos de los mecanismos de nivelación

y solidaridad. Los citados niveles serán fijados por el Estado.

y el inciso "puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales e" del apartado 2 del art. 218

2. La Generalitat tiene competencia, en el marco establecido por la

Constitución y la normativa del Estado, en materia de financiación local.

Esta competencia puede incluir la capacidad legislativa para establecer

y regular los tributos propios de los gobiernos locales e incluye

la capacidad para fijar los criterios de distribución de las participaciones

a cargo del presupuesto de la Generalitat.

9 comentarios:

agremon dijo...

Antes de leer la prensa del día y sin tener escuchado telediario alguno sobre la sentencia, la entrada que has dejado me parece de sacar el sombrero.
Con el poso del tiempo y otras informaciones y opiniones supongo que me quedará más poso, pero la relevancia la has puesto tu.
Un saludo, Ángel.

Ángel de Olavide dijo...

Gracias Antonio por tu comentario y por en el enlace en tu blog

AA

Francisco Torrents dijo...

Aunque de política sé poco, me gusta saber de tus opiniones, yo creo que el Consejo Superior del Poder Judicial debe ser un organismo completamente imparcial y desligado del gobierno de turno a los que todos debemos respetar (al CSPJ). Yo soy catalán pero siempre me he considerado español y aunque siempre voté a Convergencia Democfática de Catalunya con Jordi Pujol, ahora tengo mis dudas con Artur Mas y sus ideas, me parece que un poco separatistas que no comparto en absoluto. Sí que exijo un respeto a nuestras ideas y sobre todo a nuestra lengua que ha sido tantas veces vilipendiada. Un saludo desde Barcelona.

Ángel de Olavide dijo...

Hola Francisco. Esperemos que las aguas vuelvan por su cauce y que los deseos de algunos de enturbiar las relaciones de unos y de otros se queden en eso: en deseos.

He encontrado un texto en la Pell de Brau de Espriu que me ha gustado mucho. Dice el gran poeta catalán:

"Fes que siguin segurs els ponts del diàleg / i mira de comprendre i estimar / les raons i les parles diverses dels teus fills".

La diversidad es siempre la mejor riqueza. La uniformidad, el todos juntos defendiendo la misma bandera, el a por ellos son siempre sinónimo de debilidad.

Un abrazo

Júlia dijo...

No acabo de entender como hemos llegado todos a ese mal rollo general, ni porque el 'separatismo' tiene que ser malo -o no-.

Creo que fue un error no pactar durante la transició la realidad de un estado multicultural y respetuoso, supongo que se hizo lo que se pudo, ahora costará mucho volver atrás a juzgar por los muchos disparates que leo por todas partes.

La verdad es que cada vez los españoles -o como les queramos llamar- nos conocemos menos unos a otros, cosa que lamento profundamente, si se hubiese fomentado un mayor conocimiento entre autonomías o lo que sea otro gallo nos cantara.

Lo mismo con lo relativo a la guerra civil, parece que son buenos tiempos para la revancha y que todo aquello de la reconciliación nacional va de baja.

Al menos tu comentario es razonable y razonado, gracias.

Ángel de Olavide dijo...

Gracias Júlia.
Procuro no meterme en jardines desconocidos y suelo reaccionar a las cosas con cierta mirada larga. Los problemas de entendimiento entre Catalunya y España vienen de tan lejos y son tan dificiles de entender que siempre es mejor tomarse las cosas con calma.
Lo único que añadiría para dar mas pistas sobre mis pocas ideas propias en la materia es que cualquier nacionalismo, incluido el español por supuesto, me parece propio de otras etapas historicas. Seguro que el nacionalismo contribuyó mucho al avance de los pueblos y a su defensa pero hoy me parece que es un arma ideológica poco acorde con los tiempos y con los retos de la humanidad. En cualquiera de los casos mi confianza en los catalanes es absoluta. No solo es el seny, no solo es la ecuanimidad propia de un pueblo tan antiguo del mediterraneo. Esa confianza viene de conocer el cosmopolitismo, la educación y la cultura catalana. Cosmopolitismo y educación cívica que supera de lejos a la media española.

Anónimo dijo...

Siento contradecirte Ángel, pero yo creo que desgraciadamente el nacionalismo está fuera de lugar si hablamos desde la razón, pero no desde la actualidad, pues nunca antes había estado tan en boga, y no solo en España.
En Cataluña el nacionalismo es la salsa donde se cuece y “se debe” cocer casi todo lo que ellos llaman “lo nuestro”, lo fetén, tanto en política, como en cultura o en educación. Es sintomáticos como por aquí se ha impuesto un lenguaje que habla de Cataluña y España, como si se tratase de dos entes diferenciados, y éste es un lenguaje que se ha impuesto poco a poco en los medios d comunicación afines y no afines y en el que veces caen, ¡sorpresa!, hasta los dirigentes del PP.
Los partidos políticos, salvo PP y Ciutadans (Estos juegan en otra liga nacional, si bien son tan representativos de los catalanes como lo son los otros) son nacionalistas en mayor o menor grado pues entienden que solo con unas gotas o una riada de nacionalismo tendrán asegurada una mayoría electoral, de ahí el rasgado de vestiduras generalizado ante la sentencia “tan meditada” del TC, y las apelaciones a la “agresión” a Cataluña que casi todos estos partidos han lanzado. Claro que si oímos y leemos lo que dicen y dijeron algunos cargos del PP en toda esta historia de la tramitación del Estatut, incluyendo la recogida de firmas por toda España, no podemos menos que explicarnos la reacción de una parte de catalanes ante el sinsentido de lo que veían.
Tener sentido común ante este tema es difícil, o no tanto, pero está claro que falta entendimiento, y faltará mientras no hagamos lo posible por imponérnoslo todos, empezando por los partidos de ámbito estatal que no deben sacar las cosas de quicio pero que también están obligados a criticar las salida de tono de los nacionalistas regionales con inteligencia y pedagogía, y siguiendo por los nacionalistas catalanes, vascos o de donde sean, tan interesados en aprovechar el filón de la agresión y tan instalados en los despachos de poder que difícilmente cambiarán de mensaje, por eso suena tan vacuo el mensaje de Zapatero de que con la sentencia del TC se cierra el estado de las autonomías, eso sería como clausurar estos partidos para que se dedicasen a gobernar para todos y dejasen de cultivar el agravio y la simbología que tanto moviliza al personal, vamos que todos sabemos para que sirven las banderas por poco que nos gusten, la senyeras o las de la “roja”, sin confundirla con la de la URSS, aunque a lo mejor resulta que ésta ahora la esgrime el PP como nuevo Partido de los Trabajadores. Como diría Forges en sus viejos tiempos: ¡País!

Saludos,
Miguel

Anónimo dijo...

Toda la historia de la humanidad es una continua lucha fratricida, y pocos ámbitos más claros que este tema. Hermanos y hermanastros que asesinan a hermanos y hermanastros; hijos, sobrinos, nietos que asesinan a padres, tíos, abuelos... es un continuo fragor de espadas y sangre. Los que quedan son los líderes... Y eso y sólo eso es lo que late en realidad tras todo esto. NI mucho menos los resaltes son "pijadas", todo es no más que un paso que prepara el salto al poder de iniquidades íntimas, de deseos de poder detentado por el "hermanastro". Se habla de "variedad", pero ese no es el problema. Todos podemos estudiar ruso, o pakistaní... La vida es limitada, y en la infinita variedad nos perdemos igual que en el mercado infinito nos pasamos la vida eligiendo entre cincuenta mil opciones..., y así, mientras (creemos que) elegimos, el afán de poder moviliza las pasiones de los incautos, que canalizarán sus verderos problemas a través del odio. Alguien lo decía, se tiende a fundir la vida privada, yo diría íntima, con la vida pública, la política. La diversidad es la única opción, porque tú y yo siempre seremos dos individuos diferentes, igual da que estemos bajo un estado o bandera o incluso lengua, cada cual es único. Y nuestra verdadera unicidad ("identidad" se quiere decir ahora..., y ya se ve cuán confuso y demagógico es resaltar la separación gremial inscribiéndose en otro gremio", tal vez porque se tiene miedo al espejo) está por dentro. Esa debería de ser la tarea real: como comunicarse entre unicidades... Pero hay que desviar la atención del tema central (profundo, complejo, demasiado sincero con uno mismo) creando falsos problemas, creando enemigos artificiales... Pero el enemigo lo tenemos dentro..., siempre, inventándonos el otro...

Todo sigue igual, la tribu genocida, el hermano que compite por "recursos". Luego vienen los símbolos..., siempre los símbolos para odiar.

Sen

Ángel de Olavide dijo...

Gracias Miguel Angel por tus observaciones. Coincido totalmente con ellas como he tenido ocasión de manifestarte directamente en tu blog.

Gracias Sen por tu nota. Tengo tendencia a ver los problemas políticos un grado por debajo de la visión antropológica cultural que tu mantienes pero a que dudar que tus reflexiones son pertinentes y de agradecer. Un saludo

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